Registro de Trámites y Servicios
MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MEDIACIÓN)
Método Alternativo: El Trámite Convencional y Voluntario, que permite prevenir conflictos o en su caso, lograr la solución de los mismos, sin necesidad de Intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para su cumplimiento forzoso.- Mediación: Método alternativo para la solución de conflictos no adversarial, mediante el cual uno o más mediadores, quienes no tienen facultad de proponer soluciones, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre los mediados en conflicto, con el propósito de que ellos acuerden voluntariamente una solución que ponga fin al mismo total o parcialmente.-
¿Qué debo saber del trámite o servicio?
Modalidades
El procedimiento podrá iniciarse a petición de parte interesada, de su representante legal, a propuesta del Ministerio Público o por remisión de autoridad judicial, subsistiendo la permanencia en los métodos alternos conforme a la voluntad de las partes en términos de esta Ley.
Aplica en trámites en materia Comunitaria (vecinal); Familiar (divorcios administrativos y por mutuo consentimiento, pensión alimenticia, custodia, convivencia y otros); Civil (contratos de arrendamiento, compraventa, finiquito y otros); Mercantil; Laboral y Administrativo.-
Tipo de trámite o servicio
El interesado elevará ante el Centro de Mediación Municipal su petición verbal o escrita, debiendo expresar los antecedentes de la controversia que se pretenda resolver, el nombre y domicilio de la parte complementaria, terceros interesados, en su caso, y la declaración de someterse voluntariamente a resolver su asunto a través de alguno de los medios de justicia alternativa.
El procedimiento se desarrollará mediante sesiones orales, comunes o individuales, y por su confidencialidad no se levantará constancia de su contenido, ni menos aún de las aseveraciones que los participantes exponen, con excepción del acuerdo inicial y el convenio que ponga fin al conflicto o parte de este, que se asentará por escrito.
Aplica en trámites en materia Comunitaria (vecinal); Familiar (divorcios administrativos y por mutuo consentimiento, pensión alimenticia, custodia, convivencia y otros); Civil (contratos de arrendamiento, compraventa, finiquito y otros); Mercantil; Laboral y Administrativo.-
Pre-requisitos para el trámite
Para dar inicio al servicio de la Mediación el ciudadano deberá llenar una solicitud en la cual señale el conflicto a resolver y los datos de la persona a la cual se le invitaría para resolver el conflicto.-
Trámite o servicio como pre-requisito
NO APLICA
Efectos de la eliminación del trámite o servicio
El convenio del método alternativo, parcial o total resultante, además de los requisitos establecidos en la legislación que regule la materia del conflicto.-
El convenio ratificado y sancionado por el Instituto, se considerará como sentencia que hubiere causado ejecutoria, con todos los efectos que para la ejecución forzosa de la sentencias prevén las leyes.
Medio de presentación del trámite o servicio
El ciudadano puede presentar su solicitud por escrito de manera personal o por medio de apoderado debidamente autorizado.-
Datos requeridos
Los datos básicos necesarios, son la identificación del conflicto, así como los datos de la persona que se pretende invitar para la solución del conflicto (nombre completo y domicilio del invitado.-
Documentos requeridos
- Una identificación oficial
- Datos de la persona que se invitara a la Mediación
- Llenado de la solicitud
Cantidad a pagar
El servicio es gratuito
Plazos máximos de respuesta
Para el servicio son inmediatos, para el procedimiento es variable conforme al conflicto que se pretenda resolver; en caso de convenio para que sea validado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado, serán 60 sesenta días hábiles para una respuesta.-
Plazo de apercibimiento
NO PALICA
Ficta
NO APLICA
Tipo de resolución del trámite o servicio
El convenio ratificado y sancionado por el Instituto, se considerará como sentencia que hubiere causado ejecutoria, con todos los efectos que para la ejecución forzosa de la sentencias prevén las leyes.
El convenio celebrado únicamente en la Dirección del Centro Público, solamente tendrá el carácter administrativo.
Vigencia del documento
Es variable conforme a los lineamientos de las cláusulas del convenio que se haya establecido.-
Criterios de resolución del trámite
Una vez estudiada la solicitud de servicios , se determinará la viabilidad del más adecuado para la solución de la situación planteada siempre y cuando sea procedente resolverlo por los Métodos Alternos de Solución de Conflictos, de ser procedente, se le notificará por escrito esta determinación al solicitante y, en su caso, se invitará a los demás interesados a la entrevista inicial.
¿Dónde puedo realizar mi trámite o servicio?
Dependencia u organismo
Dirección del Centro Público de Mediación Municipal de San Pedro Tlaquepaque.-
Oficina donde se realiza el trámite o servicio
La ubicación es en el primer cuadro de la ciudad en la calle Andador Independencia número 10 Planta baja, Centro de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
Otras oficinas donde se puede realizar el trámite o servicio
En el municipio somos el único Centro Público de Mediación, a nivel estatal se encuentra el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco
Horarios de atención al público
El horario es de las 09:00 horas a las 15:00 horas.-
Fundamento Jurídico
Fundamento jurídico que da origen al trámite
- Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco.-
- Reglamento de Procedimiento y Métodos Alternos de Solución de conflictos del municipio de San Pedro, Tlaquepaque
Responsable, quejas y denuncias
Datos del responsable del trámite o servicio para consultas o quejas
Director Lic. Felipe Torres Guerra
Abogados:
- Lic. Luis Eduardo López Ramírez
- Lic. Adriana Villegas Pérez
- Mtro. Jesús Enrique Chanon Rosas
Quejas y denuncias
Personalmente en la Oficinas del Centro de Mediación Municipal o al teléfono 38 38 67 10