Registro de Trámites y Servicios
Exención del pago del impuesto predial.
A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos y que tengan 65 año ó más se les otorgará la exención, sólo por un inmueble respecto del contribuyente, aplicable sobre el primer $1’000,000.00 del valor fiscal, respecto de la casa que habitan y de la cual comprueben ser propietarios.
¿Qué debo saber del trámite o servicio?
Modalidades
Presencial.
Tipo de trámite o servicio
Beneficio.
Pre-requisitos para el trámite
Tener 65 años o mas
Trámite o servicio como pre-requisito
No Aplica.
Efectos de la eliminación del trámite o servicio
Es un beneficio a todos los contribuyentes propietarios mayores de 65 años propietarios de inmueble en el municipio de San Pedro Tlaquepaque, es en impuesto predial que resulte del primer millon de pesos del inmueble del cual es titular.
Medio de presentación del trámite o servicio
Presentarse en la oficinas de La Tesorería Municipal, para obtener y llenar la solicitud para la exención del pago del impuesto predial.
Datos requeridos
Indicar que es ciudadano mexicano de 65 o más años de edad y acreditar la propiedad del inmueble y la comprobación de habitarla.
Documentos requeridos
Copia de recibo de pago del impuesto predial pagado hasta el sexto bimestre del año 2022.
Copia de comprobante de domicilio no mayor a 60 días.
Copia de credencial para votar.
Copia del acta de nacimiento.
Solicitud de Exención llenada y firmada.
En caso de que existan condueños, éstos deberán de igual manera contar con 65 años o más, y se deberá anexar copia de las escrituras donde se mencionen los nombres de los condueños.
Cantidad a pagar
Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2023, articulo 32 Fracción III, inciso f) menciona que se les aplicará una tarifa de factor 1.00 sobre el monto del impuesto predial que les corresponda pagar sobre el primer $1,000,000.00 del valor fiscal, a un solo inmueble, respecto de la casa que habitan y de la que comprueben ser propietarios o usufractarios.
Plazos máximos de respuesta
3 meses. Artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal.
Plazo de apercibimiento
5 días hábiles de acuerdo al la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus municipios, Sección Segunda, Titulo Primero, Capitulo I, artículo 37.
Ficta
Negativa. Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. Capitulo V, artículo 32.
Tipo de resolución del trámite o servicio
Se otorga la resolución, por parte del área jurídica de la Tesorería.
Vigencia del documento
Año fiscal, solo hasta diciembre del año en curso.
Criterios de resolución del trámite
Quedaran sujetos a acreditar la supervivencia cuando así lo solicite la autoridad municipal.
¿Dónde puedo realizar mi trámite o servicio?
Dependencia u organismo
Dirección de Ingresos.
Oficina donde se realiza el trámite o servicio
Tesorería Municipal de San Pedro Tlaquepaque, calle Morelos # 227, Centro.
Otras oficinas donde se puede realizar el trámite o servicio
No Aplica.
Horarios de atención al público
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs.
Fundamento Jurídico
Fundamento jurídico que da origen al trámite
Ámbito de ordenamiento: Municipal.
Tipo de ordenamiento: Ley.
Nombre del ordenamiento: Ley de Ingresos para el Municipio de San Pedro Tlaquepaque.
Título: Segundo.
Capitulo: Segundo.
Sección: Primera.
Artículo: 32.
Fracción: III.
Inciso: f), g), h), i) j).
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco. Capitulo V, artículo 32. Negativa ficta.
Responsable, quejas y denuncias
Datos del responsable del trámite o servicio para consultas o quejas
Abogado Miguel Angel Rodriguez Chavez, Jefe del área jurídica (01 33) 31 24 42 03 y 23
Quejas y denuncias
Contraloría Ciudadana Independencia # 58 Tlaquepaque Centro. Tel. 3310576061,3310576062 email: otoniel.varas@tlaquepaque.gob.mx